Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA |
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2. Plena Protección y Seguridad
3. No Discriminación
Sí, una vez que haya admitido en su territorio inversiones de inversores de la otra Parte Contratante, concederá plena protección legal. (Artículo III (2)).
Sí. Cada Parte Contratante no perjudicará su gestión, mantenimiento, uso, goce o disposición a través de medidas injustificadas o discriminatorias a las inversiones de inversores de la otra Parte Contratante. (Artículo III (1)).
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