1. Ganancias
Sí. Cada Parte permitirá que todas las transferencias relativas a una inversión protegida se efectden libremente y sin demora en su territorio o desde el mismo. Dichas transferencias comprenderán: a) los aportes de capital; b) los beneficios, dividendos, las plusvalías y el producto de la venta parcial o total de la inversión o de la liquidación parcial o completa de la inversión; c) los intereses, los derechos de patente, los honorarios de gestión y de asistencia técnica y otros honorarios; d) los pagos efectuados conforme a contratos, comprendidos los convenios de préstamo; y e) las indemnizaciones conforme a los artículos III y IV y los pagos resultantes de las diferencias relativas a inversiones. (Artículo V (1)). Cada Parte permitirá que las rentas en especie, segdn se autorice o especifique en una autorización de inversión, acuerdo de inversión u otro acuerdo por escrito entre la Parte y una inversión protegida o un nacional o sociedad de la otra Parte. (Artículo V (3)).
2. Reembolso de Préstamos
Sí. (Artículo V (1) (d)).
3. Producto de una Venta o Liquidación Total or Parcial de una Inversión
Sí. (Artículo V (1) (b)).
4. Licencias y Otros Pagos
Sí. (Artículo V (1) (c)).
5. Otros Categorías de Pagos
Sí. (Artículo V (1) (a), (e), (f)).