Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA |
|
B. Consultas Previas al Arbitraje y Mecanismos de Solución de Controversias
C. Arbitraje
2. Consentimiento
Las partes en la controversia deberán procurar solucionarla mediante consulta y negociación, incluyendo el uso de procedimientos no vinculantes por medio de terceros. Si no pudiera resolverse de esa manera, será sometida para resolución de conformidad a procedimientos para la solución de controversias previamente convenidos. (Artículo VII (2)).
1. Condiciones
En el caso de que el nacional o sociedad no hubiera sometido la controversia para solución conforme a mecanismos de solución de controversias previamente acordados, o a las cortes de justicia o tribunales administrativos de la Parte que es parte en la controversia, y que hubieran transcurrido seis meses desde la fecha en que se planteó la controversia, la sociedad o el nacional involucrados podrá consentir por escrito que se someta la controversia al Mecanismo Complementario del CIADI para su arreglo por conciliación o arbitraje vinculante. (Artículo VII (3)).
En el artículo VII (3) se enuncia explícitamente el consentimiento.