3. Otros
"Compensación pronta, adecuada y efectiva" La compensación: .deberá ser equivalente al valor justo de mercado, calculado utilizando metodologías apropiadas para el caso. El cálculo de la compensación no reflejará disminución alguna del valor equitativo de mercado debido al conocimiento pdblico anticipado o al anuncio de la expropiación o a medidas que resulten en la expropiación. Existen normas adicionales para fijar el valor equitativo de mercado cuando dicho valor esté denominado en una moneda libremente utilizable y cuando no lo esté; .se deberá pagar sin demora; .deberá ser efectivamente realizable y libremente transferible al tipo de cambio vigente en la fecha de la expropiación. .incluir desde la fecha de la expropiación hasta la fecha de pago, intereses a tasas comerciales razonables. (Artículo III (1)(2)(3)(4)).
4. Compensación Estándar, Modalidad y Oportunidad del Pago
Expropiación o nacionalización (directa o indirectamente por la vía de medidas equivalentes a la expropiación o nacionalización). (Artículo IV (1)).