1. Constitución del Tribunal
.Dentro de los dos meses de la recepción del pedido de arbitraje, cada Parte designará un miembro del tribunal. Estos dos miembros elegirán a un nacional de un tercer Estado para actuar como Presidente del tribunal. .Las normas de la CNUDMI relativas al nombramiento de vocales para tribunales de tres miembros se aplicarán, mutatis mutandis, al nombramiento del tribunal arbitral, salvo que la autoridad designante a la que hacen referencia esas reglas sea el secretario general del CIADI. .Los gastos incurridos por el presidente y los otros árbitros, así como los demás costos del procedimiento, serán sufragados en partes iguales por las Partes. Sin embargo, el tribunal, a su criterio, podrá ordenar que una de las Partes pague una mayor proporción de los costos. (Artículo VII (2) (4)).
2. Procedimiento del Tribunal
La decisión del tribunal será obligatoria para ambas Partes. Salvo acuerdo en contrario entre las Partes, regirán las normas de arbitraje de la CNUDMI, excepto que hayan sido modificadas por las Partes o por los árbitros. Salvo acuerdo en contrario, todos los casos se presentarán y las audiencias se completarán en un plazo de seis meses contados desde la fecha del nombramiento del tercer árbitro, y el tribunal pronunciará la sentencia en un plazo de dos meses a partir de la fecha de las presentaciones finales o de la fecha de clausura de las audiencias, si ésta fuere posterior. (Artículo VII (1) (3)).
3. Legislación Aplicable
Las controversias se resolverán de conformidad con las normas del Derecho Internacional. (Artículo VII (1)).