Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA |
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2. Reembolso de Préstamos
3. Producto de una Venta o Liquidación Total or Parcial de una Inversión
4. Licencias y Otros Pagos
5. Otros Categorías de Pagos
Sí. (Artículo IV (1) (d)).
Sí. (Artículo IV (1) (e)). Si las reservas de divisas de éamaica no permiten la transferencia del producto de la venta o de la liquidación de la totalidad o alguna Parte de una inversión segdn lo previsto en el artículo IV (1) (e), éamaica permitirá la transferencia de ese producto en un período que no supere los tres años a partir de la fecha en que se solicita la transferencia, y garantizará la disponibilidad de por lo menos 1/3 de la moneda de libre uso necesaria en cada uno de los primeros años del período trienal. Con respecto a esa transferencia, éamaica tratará a los nacionales y compañias de los Estados Unidos en forma no menos favorable que la que aplica a los nacionales o compañias de cualquier tercer país. éamaica garantizará que el nacional o la compañia tengan la posibilidad de invertir el producto de la venta o liquidación de modo tal que se preserve su valor hasta que se produzca la transferencia. Conforme al artículo V del presente Tratado, y sin perjuicio de los procedimientos establecidos en los artículos VI y VII, las dos Partes convienen en realizar consultas, a solicitud de cualquiera de ellas, referentes a la aplicación del artículo IV y de este párrafo. (Párrafo 3 del Protocolo).
Sí. (Artículo IV (1) (b), (c), (f)).
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