2. Procedimiento del Tribunal
La decisión del tribunal será obligatoria para ambas Partes. A menos que haya otro acuerdo de las Partes, se regirá por las Normas Modelo sobre Procedimientos de Arbitraje aprobadas en 1958 por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Internacional. Salvo acuerdo en contrario, todos los casos se presentarán y las audiencias se completarán en un plazo de seis meses contados desde la fecha del nombramiento del tercer árbitro, y el tribunal emitirá su laudo en un plazo de dos meses a partir de la fecha de las presentaciones finales o de la fecha de clausura de las audiencias, la que fuere posterior. (Artículo VII (1) (3)).
3. Legislación Aplicable
Las controversias se resolverán de conformidad con las disposiciones del Derecho Internacional. (Artículo VII (1)).