2. Tipo de Cambio
Salvo en virtud de lo previsto en el artículo III (1), las transferencias se harán en una moneda libremente utilizable, al tipo de cambio vigente en el mercado en la fecha de la transferencia con respecto a las operaciones al contado realizadas en la moneda que se ha de transferir. (Artículo IV (2)).
3. Momento de Transferencia
Cada Parte Contratante permitirá que todas las transferencias relativas a una inversión que se envien a su territorio o se saquen del mismo se realicen libremente y sin demora. (Artículo IV (1)). No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del artículo IV, cada Parte podrá conservar las leyes y los reglamentos que a) requieran la presentación de informes acerca de las transferencias monetarias y b) graven impuestos sobre la renta por medios tales como la retención de impuestos aplicable a los dividendos u otras transferencias. Además, cada Parte podrá proteger los derechos de los acreedores o asegurar el cumplimiento de los fallos dictados en procedimientos judiciales, mediante la aplicación equitativa, imparcial y de buena fe de sus leyes. (Artículo IV (3)).