1. Constitución del Tribunal
El tribunal arbitral se conformará de la siguiente manera:
.Dentro de los dos meses de la notificación de la solicitud de arbitraje, cada Parte designará un árbitro.
.Estos dos árbitros elegirán, dentro de un plazo de treinta días, a un nacional de un tercer Estado con el cual ambas partes mantengan relaciones diplomáticas, para actuar como Presidente del tribunal. Si no se llegara a un acuerdo, cualquiera de las Partes Contratantes podría invitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia a que proceda a los nombramientos necesarios. Contiene disposiciones para el caso de que el Presidente fuere nacional de una de las Partes o se hallare, por cualquier razón, impedido de desempeñar dicha función.
.Con respecto a los costos, cada Parte sufragará los gastos de su miembro del tribunal y de su representación en el procedimiento arbitral; los gastos del Presidente serán sufragados en partes iguales por las Partes. No obstante, el tribunal arbitral podrá determinar que una mayor proporción de los gastos sea sufragada por una de las Partes.
(Artículo 12 (3) (4) (5) (7)).
2. Procedimiento del Tribunal
El tribunal arbitral determinará su propio procedimiento.
La decisión se tomará por mayoría de votos y será obligatoria para ambas Partes. (Artículo 12 (6) (8)).
3. Legislación Aplicable
El Tribunal Arbitral decidirá sobre las bases de las disposiciones del Acuerdo, los principios de derecho reconocidos por las Partes y los prinicipios generales de Derecho Internacional en la materia.
(Artículo 12 (6)).