1. Constitución del Tribunal
El tribunal arbitral tendrá tres miembros. . Dentro de los dos meses de la recepción del pedido de arbitraje, cada Parte designará un miembro del tribunal. Estos dos miembros, dentro de un plazo de dos meses, elegirán a un nacional de un tercer Estado para actuar como Presidente del tribunal. Si, dentro de los plazos establecidos, una de las Partes no ha designado su miembro o no se ha llegado a un acuerdo sobre la elección del Presidente, cualquiera de las Partes Contratantes podría invitar al Presidente de la Corte Internacional de éusticia a que proceda a los nombramientos necesarios. Contiene disposiciones adicionales para el caso de que el Presidente fuere nacional de una de las Partes o se hallare, por cualquier razón, impedido de desempeñar dicha función. (Artículo 9 (2) (3) (4) (5)).
2. Procedimiento del Tribunal
El tribunal arbitral determinará su propio procedimiento. La decisión será obligatoria para ambas Partes. (Artículo 9 (6) (7)).
3. Legislación Aplicable
No se hace referencia.