Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA |
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B. Consultas Previas al Arbitraje y Mecanismos de Solución de Controversias
C. Arbitraje
2. Consentimiento
Aparte de las disposiciones generales de consulta incluidas en el Artículo VIII, no se contempla un requisito específico de consulta previa en el caso de controversias entre una Parte y un inversionista. Un nacional o sociedad podrá someter la controversia para su resolución: a) a las cortes o tribunales administrativos de la Parte que sea parte en la diferencia; o b) conforme a cualquier procedimiento pertinente previamente acordado para la resolución de controversias; o c) a arbitraje obligatorio conforme al artículo IX(3). (Artículo IX (2)).
1. Condiciones
En el caso de que el nacional o sociedad no hubiera sometido la controversia para solución conforme al artículo IX (a)(b) y que hubieran transcurrido tres meses desde la fecha en que se planteó la controversia, la sociedad o el nacional involucrados podrá someter la controversia a resolución por arbitraje vinculante. (Artículo IX (3)).
En el artículo IX (4) se enuncia explícitamente el consentimiento.