3. Otros
"Compensación pronta, adecuada y efectiva" La compensación: .deberá ser equivalente al valor justo de mercado de la inversión, utilizando distintos métodos de cálculo apropiados para cada caso específico. El cálculo de la compensación no se verá afectado por un cambio de valor que pueda haber ocurrido por conocimiento anticipado de la expropiación inminente. Existen normas adicionales para fijar el valor equitativo de mercado cuando éste está denominado en una moneda de libre uso y cuando no lo está; .se deberá pagar sin demora; .deberá ser efectivamente realizable y libremente transferible; .incluir intereses desde la fecha de expropiación hasta la fecha de pago a una tasa comercial razonable. (Artículo III (1) (2) (3) (4)).
4. Compensación Estándar, Modalidad y Oportunidad del Pago
Expropiación o nacionalización (directa o indirectamente por la vía de medidas equivalentes a la expropiación o nacionalización). (Artículo III (1)).