1. Constitución del Tribunal
Se constituirá un tribunal arbitral para cada controversia. . Dentro de los dos meses de la recepción del pedido de arbitraje, cada Parte designará un miembro del tribunal. . Estos dos miembros elegirán, dentro de un plazo de dos meses, a un nacional de un tercer Estado para actuar como Presidente del tribunal. Si no se llegara a un acuerdo, cualquiera de las Partes Contratantes podría invitar al Presidente de la Corte Internacional de éusticia a que proceda a los nombramientos necesarios. Contiene disposiciones adicionales para el caso de que el Presidente fuere nacional de una de las Partes o se hallare, por cualquier razón, impedido de desempeñar dicha función, o cuando un miembro presentare su renuncia o se hallare impedido de desempeñar su función. . Con respecto a los costos, cada Parte sufragará los gastos de su miembro del tribunal y de su representación en el procedimiento arbitral; los gastos del Presidente serán sufragados en partes iguales por las Partes. No obstante, el tribunal arbitral podrá determinar que una mayor proporción de los gastos sea sufragada por una de las Partes. (Artículo VIII (3) (4) (5) (7)).
2. Procedimiento del Tribunal
La decisión del tribunal será por mayoría de votos y obligatoria para ambas Partes. Las Partes podrán acordar procedimientos de arbitraje específicos. A menos que haya otro acuerdo de las Partes, se regirá por las Normas Modelo sobre Procedimientos de Arbitraje aprobadas en 1958 por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Internacional. Salvo acuerdo en contrario, todos los casos se presentarán y las audiencias se completarán en un plazo de seis meses contados desde la fecha del nombramiento del tercer árbitro, y el tribunal emitirá su laudo en un plazo de dos meses a partir de la fecha de las presentaciones finales o de la fecha de clausura de las audiencias, la que fuere posterior. (Artículo VIII (2) (6) (7) (8)).
3. Legislación Aplicable
Las controversias se resolverán de conformidad con las disposiciones del Derecho Internacional. (Artículo VIII (1)).