Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA |
|
B. Consultas Previas al Arbitraje y Mecanismos de Solución de Controversias
C. Arbitraje
2. Consentimiento
Las partes en la controversia deberán procurar solucionarla por medio de procedimientos de consulta y negociación. Si no pudiera resolverse amistosamente, el nacional o la empresa podrá decidir remitirla: a) a los tribunales judiciales o administrativos de la Parte Contratante en cuyo territorio se efectuó la inversión; o b) de conformidad con procedimientos de solución de controversias acordados previamente; o c) a arbitraje internacional obligatorio de conformidad con el Artículo VI(3). (Artículo VI (2)).
1. Condiciones
En el caso en que el nacional o sociedad no hubiera sometido la solución de la controversia conforme a lo previsto por el Artículo VII (2), y que hubieran transcurrido seis meses desde la fecha en que se planteó la controversia, la sociedad o el nacional involucrados podrá expresar por escrito su voluntad de someter la controversia al arbitraje obligatorio. (Artículo VI (3)).
En el Artículo VI (4) se enuncia explícitamente el consentimiento.