3. Otros
"Compensación pronta, adecuada y efectiva" La compensación: .deberá ser equivalente al valor justo de mercado de la inversión expropiada antes de que se haga la expropiación o antes de que sea de conocimiento pdblico, lo que ocurra primero; .ser calculada en una moneda de libre uso sobre la base del tipo de cambio vigente en el momento; .incluir intereses desde la fecha de la expropiación a una tasa comercial razonable; .se deberá pagar sin demora; .deberá ser realizable y libremente transferible. (Artículo III (1)).
4. Compensación Estándar, Modalidad y Oportunidad del Pago
Expropiación, nacionalización o medidas de la misma naturaleza o efecto. (Artículo 6 (1)).