1. Ganancias
Sí. Cada Parte Contratante permitirá que todas las transferencias relativas a una inversión que se envien a su territorio o se saquen del mismo se realicen libremente y sin demora. Dichas transferencias comprenden: a) los rendimientos; b) las indemnizaciones en virtud del artículo III; c) los pagos que resulten de diferencias en materia de inversión; d) los pagos que se hagan conforme a los términos de un contrato, entre ellos, las amortizaciones de capital y los pagos de los intereses devengados en virtud de un convenio de préstamo; e) el producto de la venta o liquidación parcial o total de una inversión, y f) los aportes adicionales al capital hechos para el mantemiento o el fomento de una inversión. (Artículo IV (1)). Las Partes toman notas de que el Ecuador puede establecer un programa de conversión segdn el cual nacionales o sociedades de los Estados Unidos podrían invertir en el Ecuador a través de la compra de deuda con descuento. Las Partes convienen en que los derechos previstos en el artículo IV (1), respecto a la transferencia de utilidades y del producto de la venta o liquidación de todo o parte de una inversión, pueden, en tanto tales derechos se apliquen a esa parte de la inversión financiada a través de una conversión de deuda, ser modificados por los términos de un convenio de conversión de deuda entre un nacional o sociedad de los Estados Unidos y el Gobierno del Ecuador o cualquiera de sus organismos o representantes, de ahí en adelante. La transferencia de utilidades y/o producto de la venta o liquidación total o parcial de una inversión, en ningdn caso se hará en términos menos favorables que aquellos otorgados, en circunstancias semejantes, a nacionales o sociedades del Ecuador o un tercer país, cualesquiera que sean las más favorables. (Párrafo 1 del Protocolo).
2. Reembolso de Préstamos
Sí. (Artículo IV (1) (d)).
3. Producto de una Venta o Liquidación Total or Parcial de una Inversión
Sí. (Artículo IV (1) (e), párrafo 1 del Protocolo).
4. Licencias y Otros Pagos
5. Otros Categorías de Pagos
Sí. (Artículo IV (1) (b), (c), (f)).