1. Nacionales
"Nacional" designa a toda persona natural que sea nacional de una de las Partes Contratantes, de conformidad con su legislación. (Artículo I (2) (a)). Las disposiciones del Convenio no se aplican a las inversiones realizada por personas naturales que sean nacionales de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte, si tales personas han estado domiciliadas desde más de cinco años en esta dltima Parte, a menos que se pruebe que la inversión fue admitida desde el exterior. (Artículo I (3)).
2. Compañías
"Nacional" de una Parte designa a toda persona jurídica constituida de conformidad con las leyes y reglamentos de una Parte Contratante y que tenga su sede así como sus actividades económicas reales en el territorio de dicha Parte Contratante, independientemente de que su actividad tenga fines de lucro. (Artículo I (2) (b)).