1. Constitución del Tribunal
El tribunal arbitral será constituido ad hoc. . Dentro de los dos meses de la recepción del pedido de arbitraje, cada Parte designará un miembro del tribunal. Estos dos miembros, dentro de un plazo de tres meses, elegirán a un nacional de un tercer Estado para actuar como Presidente del tribunal. Si, dentro de los plazos establecidos, una de las Partes no ha designado su miembro o no se ha llegado a un acuerdo sobre la elección del Presidente, cualquiera de las Partes Contratantes podría invitar al Presidente de la Corte Internacional de éusticia a que proceda a los nombramientos necesarios. Contiene disposiciones adicionales para el caso de que el Presidente fuere nacional de una de las Partes o se hallare, por cualquier razón, impedido de desempeñar dicha función. . Con respecto a los costos, cada Parte sufragará los gastos de su miembro del tribunal y de su representación en el procedimiento arbitral; los gastos del Presidente serán sufragados en partes iguales por las Partes. No obstante, el tribunal arbitral podrá determinar que una mayor proporción de los gastos sea sufragada por una de las Partes. (Artículo 13 (3) (4) (5)).
2. Procedimiento del Tribunal
El tribunal arbitral determinará su propio procedimiento. La decisión se tomará por mayoría de votos y será obligatoria para ambas Partes. (Artículo 13 (5)).
3. Legislación Aplicable
No se hace referencia