Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA |
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2. Plena Protección y Seguridad
3. No Discriminación
Sí. Las inversiones de nacionales o empresas de cada Parte Contratante deberán, en todo momento, recibir un trato justo y equitativo, y deberán gozar de entera protección y seguridad de acuerdo con los principios del derecho internacional de manera no menos favorable a aquellas que disfruten las inversiones de nacionales o empresas de la otra Parte Contratante en su propio territorio. (Artículo 3 (1)).
Sí. Las Partes Contratantes se abstendrán de aplicar medidas arbitrarias o discriminatorias respecto de la administración, mantenimiento, uso, usufructo, o enajenación de inversiones en su territorio de nacionales o empresas de la otra Parte Contratante. (Artículo 3 (2)).
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