1. Nacionales
El término "inversor" designa las personas naturales que de acuerdo con la legislación de cada Parte Contratante tengan la nacionalidad de la misma. (Artículo 1 (4)).
2. Compañías
El término "inversor" designa a todas las personas jurídicas, incluidas las sociedades civiles y comerciales y demás asociaciones con o sin personería jurídica que ejerzan una actividad económica comprendida en el ámbito del presente Acuerdo y que estén controladas, directa o indirectamente, por nacionales de una de las Partes Contratantes. (Artículo 1 (3)).