Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA |
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2. Plena Protección y Seguridad
3. No Discriminación
Cada Parte Contratante protegerá en su territorio las inversiones efectuadas según sus leyes y reglamentaciones por los inversionistas de la otra Parte Contratante. (Artículo 4 (1)).
Sí. Cada Parte Contratante no obstaculizará, con medidas arbitratias o discriminatorias la gestión, el mantenimiento, la utilización, el disfrute, la ampliación, la venta y, si fuere el caso, la liquidación de dichas inversiones. (Artículo 4 (1)).
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