Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA
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Acuerdos Sobre Inversión en el Hemisferio Occidental: Un Compendio
Acuerdos entre Chile y Venezuela
el 2 de Abril de 1993
Tema: II. Admisión
A. Cláusulas de Admisión
Cada Parte Contratante promoverá en su territorio, en la medida de lo posible, las inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante y admitirá tales inversiones conforme a sus leyes y reglamentaciones. (Artículo 3 (1)). La Parte Contratante que haya admitido una inversión en su territorio facilitará, conforme a sus leyes y reglamentaciones, la obtención de los permisos necesarios en relación con dicha inversión, incluyendo los que se requieran para la ejecución de contratos de licencia, de asistencia técnica, comercial o administrativa, así como para actividades de consultores o de otras personas calificadas de nacionalidad extranjera. (Artículo 3 (2)).
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