Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA |
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B. Consultas Previas al Arbitraje y Mecanismos de Solución de Controversias
C. Arbitraje
2. Consentimiento
Las controversias entre una de las Partes y un inversionista de la otra Parte Contratante serán, en la medida de lo posible, solucionadas por medio de consultas amistosas. (Artículo 8 (1)). Si no hubiera podido ser resuelta en el término de tres meses, podrá ser sometida, a pedido del inversor: a) a los tribunales competentes de la Parte Contratante en cuyo territorio se efectuó la inversión; o b) al arbitraje internacional. La elección de uno u otro de los procedimientos por el inversor, será definitiva e irreversible. (Artículo 8 (2) (3)).
1. Condiciones