1. Constitución del Tribunal
El tribunal arbitral se constituirá de la manera siguiente: .Dentro de los dos meses de la recepción del pedido de arbitraje, cada Parte designará un miembro del tribunal. .Estos dos miembros, dentro de un plazo de treinta días contado a partir de la fecha de designación del dltimo de ellos, elegirán a un nacional de un tercer Estado con quien ambas partes mantengan relaciones diplomáticas, para actuar como Presidente del tribunal. Si, dentro de los plazos establecidos, no se ha efectuado la designación, cualquiera de las Partes Contratantes podría invitar al Presidente de la Corte Internacional de éusticia a que proceda a los nombramientos necesarios. Contiene disposiciones adicionales para el caso de que el Presidente fuere nacional de una de las Partes o se hallare, por cualquier razón, impedido de desempeñar dicha función. .Con respecto a los costos, cada Parte sufragará los gastos de su miembro del tribunal y de su representación en el procedimiento arbitral; los gastos del Presidente serán sufragados en partes iguales por las Partes, salvo que éstas acuerden otra modalidad. (Artículo 9 (3) (4) (5) (7)).
2. Procedimiento del Tribunal
El tribunal arbitral determinará su propio procedimiento. La decisión se tomará por mayoría de votos y será obligatoria para ambas Partes. (Artículo 9 (6) (8)).
3. Legislación Aplicable
El tribunal decidirá sobre la base de las disposiciones del Acuerdo y de los principios del Derecho Internacional. (Artículo 9 (6)).