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2. Reembolso de Préstamos Sí. (Artículo 5 (1) (b)). 3. Producto de una Venta o Liquidación Total or Parcial de una Inversión Sí. (Artículo 5 (1) (c)). 4. Licencias y Otros Pagos 5. Otros Categorías de Pagos Sí. (Artículo 5 (1) (d)).
3. Producto de una Venta o Liquidación Total or Parcial de una Inversión Sí. (Artículo 5 (1) (c)). 4. Licencias y Otros Pagos 5. Otros Categorías de Pagos Sí. (Artículo 5 (1) (d)).
4. Licencias y Otros Pagos 5. Otros Categorías de Pagos Sí. (Artículo 5 (1) (d)).
5. Otros Categorías de Pagos Sí. (Artículo 5 (1) (d)).
2. Tipo de Cambio Las transferencias se realizarán conforme al tipo de cambio vigente en el mercado a la fecha de la transferencia, de acuerdo a la legislación de la Parte Contratante que haya admitido la inversión. (Artículo 5 (2)). 3. Momento de Transferencia Sin demora. (Artículo 5 (1)). Las transferencias correspondientes a inversiones realizadas de acuerdo con el Programa Chileno para la Conversión de la Deuda Externa, se regirán por las normas especiales que dicho Programa establece. (Protocolo). El capital invertido podrá ser transferido sólo después de un año contado desde su ingreso al territorio de la Parte Contratante, salvo que la legislación de ésta contemple un tratamiento más favorable. (Protocolo). Una transferencia se considerará realizada "sin demora" cuando se ha efectuado dentro del plazo normalmente necesario para el cumplimiento de las formalidades de transferencia. El plazo, que en ningdn caso podrá exceder de treinta días, comenzará a correr en el momento de entrega de la correspondiente solicitud, debidamente presentada. (Protocolo).
3. Momento de Transferencia Sin demora. (Artículo 5 (1)). Las transferencias correspondientes a inversiones realizadas de acuerdo con el Programa Chileno para la Conversión de la Deuda Externa, se regirán por las normas especiales que dicho Programa establece. (Protocolo). El capital invertido podrá ser transferido sólo después de un año contado desde su ingreso al territorio de la Parte Contratante, salvo que la legislación de ésta contemple un tratamiento más favorable. (Protocolo). Una transferencia se considerará realizada "sin demora" cuando se ha efectuado dentro del plazo normalmente necesario para el cumplimiento de las formalidades de transferencia. El plazo, que en ningdn caso podrá exceder de treinta días, comenzará a correr en el momento de entrega de la correspondiente solicitud, debidamente presentada. (Protocolo).