Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA |
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2. Plena Protección y Seguridad
Cada Parte Contratante protegerá dentro de su territorio las inversiones efectuadas de conformidad con sus leyes y reglamentaciones. (Artículo 3 (2)).
3. No Discriminación
Sí. Cada Parte Contratante no obstaculizará la administración, mantenimiento, uso, usufructo, extensión, venta y liquidación de dichas inversiones mediante medidas injustificadas o discriminatorias. (Artículo 3 (2)).
4. Trato Nacional
Sí. Cada Parte Contratante otorgará a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante, efectuadas en su territorio, un trato no menos favorable que aquel otorgado a las inversiones de sus propios inversionistas, o a inversionistas de un tercer país, si este dltimo tratamiento fuere más favorable. (Artículo 4 (2)).
5. Cláusula de la Nación Más Favorecida
Sí. Cada Parte Contratante otorgará a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante, efectuadas en su territorio, un trato no menos favorable que aquel otorgado a las inversiones de sus propios inversionistas, o a inversionistas de un tercer país, si este dltimo tratamiento fuere más favorable. (Artículo 4 (2)).
B. Excepciones
En caso de que una Parte Contratante otorgare ventajas especiales a los inversionistas de cualquier tercer Estado en virtud de un convenio relativo a la creación de un área de libre comercio, una unión aduanera, un mercado común, una unión económica o cualquier otra forma de organización económica regional o en virtud de un acuerdo relacionado en su totalidad o principalmente con materias tributarias, dicha Parte no estará obligada a conceder las referidas ventajas a los inversionistas de la otra Parte Contratante. (Artículo 4 (3)).
C. Otros Aspectos
2. Otros
Los inversionistas de cada Parte Contratante cuyas inversiones en el territorio de la otra Parte Contratante sufrieren pérdidas debido a una guerra o cualquier otro conflicto armado, a un estado de emergencia nacional, disturbios civiles u otros acontecimientos similares en el territorio de la otra Parte Contratante, deberán recibir de esta última, en lo que respecta a reparación, indemnización compensación u otro arreglo, un tratamiento no menos favorable que el que concede la otra Parte Contratante a los inversionistas nacionales o de cualquier tercer Estado. (Artículo 6 (4)).
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