A. Negociaciones Previas al Arbitraje
Las diferencias que surgieren entre las Partes Contratantes relativas a la interpretación y aplicación del Acuerdo deberán ser resueltas, en lo posible, por negociaciones amistosas. (Artículo IX (1)).
Si no se llegare a un entendimiento en un plazo de seis meses, será sometida, a solicitud de cualquiera de las Partes Contratantes a un tribunal arbitral. (Artículo IX (2)).
B. Arbitraje
1. Constitución del Tribunal
El tribunal arbitral se conformará de la siguiente manera:
.Dentro de los dos meses de la notificación de la solicitud de arbitraje, cada Parte designará un árbitro.
.Estos dos árbitros elegirán, dentro de un plazo un mes, a un nacional de un tercer Estado con el cual ambas Partes mantengan relaciones diplomáticas, para actuar como Presidente del tribunal. La designación del Presidente deberá ser aprobada por las partes en el plazo de un mes desde su nominación. Si no se llegara a un acuerdo, cualquiera de las Partes Contratantes podría invitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia a que proceda a los nombramientos necesarios. Contiene disposiciones para el caso de que el Presidente fuere nacional de una de las Partes o se hallare, por cualquier razón, impedido de desempeñar dicha función.
.Con respecto a los costos, cada Parte sufragará los gastos de su miembro del tribunal y de su representación en el procedimiento arbitral; los gastos del Presidente serán sufragados en partes iguales por las Partes, salvo que éstas acuerden otrra modalidad
(Artículo IX (3) (4) (5) (7)).
2. Procedimiento del Tribunal
El tribunal arbitral determinará su propio procedimiento.
La decisión se tomará por mayoría de votos, será definitiva y obligatoria para ambas Partes. (Artículo IX (6) (8)).
3. Legislación Aplicable
El Tribunal Arbitral decidirá sobre las bases de las disposiciones del Acuerdo, los principios de derecho reconocidos por las Partes y los prinicipios generales de Derecho Internacional en la materia.
(Artículo IX (6)).