Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA |
|
a) intereses, dividendos, rentas, utilidades y otros rendimientos;
b) amortizaciones de préstamos del exterior relacionadas con una inversión;
c) el capital o el producto de la venta o liquidación total o parcial de una inversión;
d) los fondos producto del arreglo de una controversia y las indemnizaciones de conformidad con el Artículo VI. (Artículo V (1)).
2. Reembolso de Préstamos
Sí. (Artículo V (1) (b)).
3. Producto de una Venta o Liquidación Total or Parcial de una Inversión
Sí. (Artículo V (1) (c)).
5. Otros Categorías de Pagos
Sí. (Artículo V (1) (d)).
2. Tipo de Cambio
Las transferencias se realizarán conforme al tipo de cambio vigente en el mercado a la fecha de transferencia, de acuerdo a la legislación de la Parte Contratante que haya admitido la inversión. (Artículo V (2)).
3. Momento de Transferencia
Cada una Parte Contratante autorizará, sin demora, a los inversionistas de la otra Parte Contratante para que realicen la transferencia de los fondos relacionados con las inversiones y sus retornos en moneda de libre convertibilidad. (Artículo V (1)).
El capital invertido podrá ser transferido sólo después de un año contado desde su ingreso al territorio de la Parte Contratante, salvo que la legislación de ésta contemple un tratamiento más favorable. (Protocolo, Ad. Artículo V).
Una transferencia se considerará realizada "sin demora" cuando se ha efectuado dentro del plazo normalmente necesario para el cumplimiento de las formalidades de transferencia. El plazo, que en ningún caso podrá exceder de un mes, comenzará a correr en el momento de entrega de la correspondiente solicitud, debidamente presentada. (Protocolo, Ad. Artículo V).