Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA |
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2. Plena Protección y Seguridad
Cada Parte Contratante protegerá dentro de su territorio las inversiones efectuadas de conformidad con sus leyes y reglamentaciones por los inversionistas de la otra Parte Contratante. (Artículo III (2)).
3. No Discriminación
Sí. Cada Parte Contratante no obstaculizará la administración, mantenimiento, uso, usofructo, extensión, venta y liquidación de inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante mediante medidas injustificadas o discriminatorias. (Artículo III (2)).
4. Trato Nacional
Sí. Cada Parte Contratante otorgará a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante, efectuadas en su territorio, un trato no menos favorable que aquel otorgado a las inversiones de sus propios inversionistas, o a inversionistas de un tercer país, si este último tratamiento fuere más favorable. (Artículo IV (2)).
5. Cláusula de la Nación Más Favorecida
Sí. Cada Parte Contratante otorgará a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante, efectuadas en su territorio, un trato no menos favorable que aquel otorgado a las inversiones de sus propios inversionistas, o a inversionistas de un tercer país, si este último tratamiento fuere más favorable. (Artículo IV (2)).
B. Excepciones
Cada una de las Partes Contratantes permitirá que las transferencias se realicen en divisa de libre convertibilidad al tipo de cambio normal vigente y aplicable en la fecha de la transferencia. (Artículo 6 (2)).
C. Otros Aspectos
2. Otros
Los inversionistas de cada Parte Contratante cuya inversiones en el territorio de la otra Parte Contratante sufrieren pérdidas debido a una guerra o cualquier otro conflicto armado; a un estado de emergencia nacional; disturbios civiles y otros acontecimientos similares en el territorio de la otra Parte Contratante, deberán recibir de este última, en lo que respecta a reparación, indemnización, compensación u otro arreglo, un tratamiento no menos favorable que el que concede esta Parte Contratante a los inversionistas nacionales o de cualquier tercer Estado. (Artículo VI (4)).
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