Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA |
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B. Consultas Previas al Arbitraje y Mecanismos de Solución de Controversias
Toda controversia entre un inversor de una Parte Contratante y la otra Parte, relativa a las disposiciones de este Acuerdo será, en la medida de lo posible, resuelta por consultas amistosas. (Artículo X (1)). Si no hubiera podido ser solucionada en el término de seis meses, podrá ser sometida, a pedido del inversionista: a) a los tribunales competentes de la Parte Contratante en cuyo territorio se realizó la inversión; o b) al arbitraje internacional. La elección de uno u otro de estos procedimientos por el inversionista, será definitiva. (Artículo X (2)).
C. Arbitraje
3. Formas de Arbitraje
En caso de recurso al arbitraje internacional, la controversia deberá ser sometida al CIADI. (Artículo X (3)).
4. Ley Aplicable
El tribunal arbitral decidirá en base a las disposiciones de este Convenio, al derecho de la Parte Contratante que sea parte en la controversia, a los términos de eventuales acuerdos particulares concluidos con relación a la inversión así como también a los principios del derecho internacional. (Artículo X (4)).