Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA |
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2. Reembolso de Préstamos
Sí. (Artículo VI (1) (c)).
3. Producto de una Venta o Liquidación Total or Parcial de una Inversión
Sí. (Artículo VI (1) (e)).
5. Otros Categorías de Pagos
Sí. (Artículo VI (1) (a), (d), (f), (g)).
2. Tipo de Cambio
Las transferencias se realizarán al tipo de cambio vigente en el mercado a la fecha en que se realicen. (Artículo VI (3)).
3. Momento de Transferencia
Cada Parte Contratante garantizará a los inversionistas de la otra Parte Contratante la transferencia sin demora. (Artículo VI (1)). Para efectos del artículo VI, se entenderá que una transferencia es realizada sin demora cuando se efectde dentro del plazo normalmente necesario para el cumplimiento de las formalidades respectivas. El plazo se contará desde el día en que se haya presentado la debida solicitud, acompañada de los documentos necesarios, no pudiendo en ningdn caso exceder de sesenta días. (Artículo VI (2)). El capital invertido podrá ser transferido sólo despdes de un año contado desde su ingreso al territorio de las Partes Contratantes, salvo que en sus legislaciones nacionales de éstas contemplen un tratamiento más favorable. (Protocolo suscrito el 20 de diciembre de 1994).
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