Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA |
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B. Consultas Previas al Arbitraje y Mecanismos de Solución de Controversias
Cualquier controversia que surja entre una Parte Contratante y un inversionista de la otra Parte relacionada con el reclamo de este dltimo de que aquélla violó el Acuerdo por una medida que tomó o se abstuvo de tomar, por lo cual ha incurrido en pérdidas y daños, deberá, en lo posible, solucionarse en forma amistosa entre ambas partes. (Artículo XIII (1)). Si no pudiera ser resuelta dentro del plazo de seis meses, podrá ser sometida, a arbitraje, por decisión del inversionista. (Artículo XIII (2)).
C. Arbitraje
2. Consentimiento
En el artículo XIII (5) se enuncia explícitamente el consentimiento.
3. Formas de Arbitraje
A elección del inversionista, el arbitraje podrá remitirse: a) al CIADI, si ambas Partes son adherentes del Convenio del CIADI, o b) al Mecanismo Complementario del CIADI si una de las Partes, pero no ambas, son parte de la Convención del CIADI; o c) a un árbitro internacional o a un tribunal arbitral internacional establecido conforme a las reglas de arbitraje de la CNUDMI. (Artículo XIII (4)).
4. Ley Aplicable
El tribunal decidirá la controversia de conformidad con las disposiciones del Acuerdo y de la legislación internacional. (Artículo XIII (7)).