1. Constitución del Tribunal
Se constituirá un tribunal arbitral para cada controversia. .Dentro de los dos meses de la recepción del pedido de arbitraje, cada Parte designará un miembro del tribunal. .Estos dos miembros elegirán, dentro de un plazo de dos meses, a un nacional de un tercer Estado para actuar como Presidente del tribunal. Si no se llegara a un acuerdo, cualquiera de las Partes Contratantes podría invitar al Presidente de la Corte Internacional de éusticia a que proceda a los nombramientos necesarios. Contiene disposiciones para el caso de que el Presidente fuere nacional de una de las Partes o se hallare, por cualquier razón, impedido de desempeñar dicha función. .Con respecto a los costos, cada Parte sufragará los gastos de su miembro del tribunal y de su representación en el procedimiento arbitral; los gastos del Presidente serán sufragados en partes iguales por las Partes. No obstante, el tribunal arbitral podrá determinar que una mayor proporción de los gastos sea sufragada por una de las Partes. (Artículo XV (3) (4) (6)).
2. Procedimiento del Tribunal
El tribunal arbitral determinará su propio procedimiento. La decisión se tomará por mayoría de votos y será obligatoria para ambas Partes. El laudo será emitido a los seis meses del nombramiento del Presidente. (Artículo XV (5)). A los 60 días del laudo, las Partes deberán llegar a un acuerdo sobre la manera de resolver la controversia. Normalmente, el acuerdo aplicará la decisión del tribunal. Si las Partes no actdan de esa manera, la Parte a favor de la cual se emitió el fallo, tendrá derecho a recibir indemnización o de suspender beneficios que sean equivalente en valor a los adjudicados por el tribunal. (Artículo XV (7)).
3. Legislación Aplicable
No se hace referencia.