Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA |
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2. Reembolso de Préstamos
Sí. (Artículo IX (1) (a)).
3. Producto de una Venta o Liquidación Total or Parcial de una Inversión
Sí. (Artículo IX (1) (b)).
5. Otros Categorías de Pagos
Sí. (Artículo IX (1) (c), (d)).
2. Tipo de Cambio
A menos que el inversor acepte otra cosa, las transferencias serán efectuadas al tipo de cambio aplicable en la fecha de la transferencia. (Artículo IX (2)).
3. Momento de Transferencia
Las transferencias serán efectuadas sin demora. (Artículo IX (2)). Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del artículo IX, una Parte Contratante puede impedir una transferencia mediante la aplicación equitativa, no discriminatoria y de buena fe de sus leyes referentes a: a) quiebras, insolvencia o protección de los derechos de los acreedores; b) emisión, el comercio o el corretaje de valores; c) las infracciones criminales o penales; d) informes o transferencias de moneda u otros instrumentos monetarios; e) la garantía del cumplimiento de mandamientos o fallos en actuciones judiciales. (Artículo IX (3)). El artículo IX (4) no se interpreterá en el sentido de que impida a una Parte Contratante imponer cualquier medida a través de la aplicación equitativa, no discriminatoria y de buena fe de sus leyes relacionadas con los asuntos que se establecen en los subpárrafos (a) a (c) del párrafo 3. (Artículo IX (5)). Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 1, 2 y 4 del artículo IX, y sin limitar la aplicabilidad del artículo IX (3), una Parte Contratante puede prevenir o limitar las transferencias por parte de una institución financiera a, o en beneficio de, un afiliado o persona relacionada con tal institución o proveedor, mediante la aplicación equitativa, no discriminatoria y de buena fe de medidas referentes al mantenimiento dela seguridad, solidez, integridad o responsibilidad financiera de instituciones financieras. (Artículo XI (2)).
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