A. Definición de Inversión
El término "inversión" designa todo tipo de activo invertido o mantenido, directa o indirectamente a través de un inversor de un tercer Estado, por un inversor de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, de conformidad con las leyes de esta última. Esta definición general incluye, aunque no exclusivamente, seis grupos de derechos específicos, incluidos los derechos de propiedad tradicionales, los derechos en sociedades, los títulos de crédito y derechos a prestaciones, los fondos de comercio, los derechos de propiedad intelectual y concesiones y derechos similares. (Artículo I (f)).
B. Definición de Inversor
1. Nacionales
El término "inversor" designa: - respecto del Canadá,toda persona física que tenga ciudadanía canadiense o resida permanentemente en el Canadá de conformidad con su legislación; - respecto de Trinidad y Tobago, toda persona física que tenga ciudadanía o sea residente permanente de ese país, de conformidad con sus leyes, que haga la inversión en el territorio del Canadá y no tenga ciudadanía canadiense. (Artículo I (g)).
2. Compañías
El término "inversionista" designa: - respecto del Canadá toda persona jurídica constituida de conformidad con la legislación del Canadá y - respecto de Trinidad y Tobago, toda persona jurídica constituida de conformidad con la legislación de Trinidad y Tobago. (Artículo I (g)).
C. Período de Aplicación
Fecha de la firma: 11 de septiembre de 1995. Entrada en vigor: Este Convenio entrará en vigor después de la fecha en que las Partes Contratantes se comuniquen el cumplimiento de sus respectivos requisitos legales internos (en la fecha de la última notificación). Duración: Permanecerá en vigor hasta que haya transcurrido un año a partir de la fecha en que una de las Partes Contratantes le haya comunicado a la otra Parte su decisión de terminarlo.