Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA |
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B. Consultas Previas al Arbitraje y Mecanismos de Solución de Controversias
C. Arbitraje
2. Consentimiento
Las controversias que surgieren entre una de las Partes Contratantes y el inversionista de la otra Parte Contratante serán, en la medida de lo posible, solucionadas por medio de consultas amistosas. (Artículo 8 (1)). Si no pudiera ser resuelta dentro del plazo de seis meses, podrá ser sometida, a elección del inversionista: a) a los tribunales competentes de la Parte Contratante en cuyo territorio se realizó la inversión; o b) a arbitraje internacional. La elección por parte del inversionista de uno u otro procedimiento será definitiva. (Artículo 8 (2)).
1. Condiciones