1. Constitución del Tribunal
El tribunal arbitral ad hoc se constituirá de la siguiente manera: .Dentro de los dos meses de la recepción del pedido de arbitraje, cada Parte designará un árbitro. .Estos dos árbitros elegirán, dentro de un plazo de tres meses, a un nacional de un tercer Estado para actuar como Presidente del tribunal. Si dentro de los plazos estipulados las designaciones previstas no se hubieren efectuado, cualquiera de las Partes Contratantes podría solicitar al Presidente de la Corte Internacional de éusticia que las haga. Contiene disposiciones adicionales para el caso de que el Presidente fuere nacional de una de las Partes o se hallare, por cualquier razón, impedido de desempeñar dicha función. .Con respecto a los costos, cada Parte sufragará los gastos de su miembro del tribunal y de su representación en el procedimiento arbitral; los gastos del Presidente serán sufragados en partes iguales por las Partes. (Artículo 7 (3) (4) (5)).
2. Procedimiento del Tribunal
No se hace referencia.
3. Legislación Aplicable
No se hace referencia.