1. Ganancias
Sí. Cada Parte Contratante permitirá a los inversores de la otra Parte Contratante la libre transferencia de las sumas relacionadas con sus inversiones y ganancias y, en particular aunque no exclusivamente, de: a) el capital y las sumas adicionales necesarias para el mantenimiento y desarrollo de las inversiones; b) los beneficios, utilidades, rentas, intereses, dividendos y otros ingresos corrientes; c) los fondos para el reembolso de préstamos; d) las regalías y todo otro pago relativo a los derechos de propiedad intelectual o industrial (artículo 1 (d)) y concesiones (tales como las relativas a recursos naturales, artículo 1 (e)); e) el producto de la venta o liquidación total o parcial de una inversión; f) las remuneraciones de los nacionales de la otra Parte Contratante que hayan obtenido autorización para trabajar (en relación a una inversión efectuada en ese país) en calidad de directivos, administradores, asesores o técnicos; g) las compensaciones, indemnizaciones u otros pagos previstos en el artículo 4. (Artículo 5 (1)).
2. Reembolso de Préstamos
Sí. (Artículo 5 (1) (c)).
3. Producto de una Venta o Liquidación Total or Parcial de una Inversión
Sí. (Artículo 5 (1) (e)).
4. Licencias y Otros Pagos
5. Otros Categorías de Pagos
Sí, el Artículo 5 (1) (a), (d), (f), (g)).