Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA |
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B. Consultas Previas al Arbitraje y Mecanismos de Solución de Controversias
C. Arbitraje
2. Consentimiento
Las controversias que surgieren entre una de las Partes Contratantes y el inversionista de la otra Parte Contratante serán, en la medida de lo posible, solucionadas por medio de consultas amistosas. (Artículo VIII (1)). Si no pudiera ser resuelta dentro del plazo de seis meses, podrá ser sometida, a elección del inversionista: a) a los tribunales competentes de la Parte Contratante en cuyo territorio se realizó la inversión; o b) a arbitraje internacional. La elección por parte del inversionista de uno u otro procedimiento será definitiva e irreversible. (Artículo VIII (2)).
1. Condiciones