1. Constitución del Tribunal
El tribunal arbitral será constituido de la siguiente manera: .Dentro de los tres meses de la recepción del pedido de arbitraje, cada Parte designará un árbitro; los dos árbitros deberán elegir, dentro de un plazo de cinco meses, a un nacional de un tercer Estado para actuar como Presidente del tribunal. Si una de las Partes no hubiera designado su árbitro, o no se llegara a un acuerdo, cualquiera de las Partes Contratantes podría invitar al Presidente de la Corte Internacional de éusticia a que proceda a los nombramientos necesarios. Contiene disposiciones adicionales para el caso de que el Presidente fuere nacional de una de las Partes o se hallare, por cualquier razón, impedido de desempeñar dicha función. .Con respecto a los costos, cada Parte sufragará los gastos de su miembro del tribunal y de su representación en el procedimiento arbitral; los gastos del Presidente serán repartidos equitativamente entre las Partes. (Artículo VII (3) (4) (8)).
2. Procedimiento del Tribunal
El tribunal arbitral determinará su propio procedimiento. La decisión se tomará por mayoría de votos y será obligatoria para ambas Partes. (Artículo VII (6) (7)).
3. Legislación Aplicable
El tribunal de arbitraje emitirá su laudo basándose en la Ley, en las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo o en otros Acuerdos vigentes entre las Partes Contratantes y en los principios universalmente reconocidos del Derecho Internacional. (Artículo VII (5)).