Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA |
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B. Consultas Previas al Arbitraje y Mecanismos de Solución de Controversias
C. Arbitraje
2. Consentimiento
Las controversias que surgieren entre una de las Partes Contratantes y un nacional de la otra Parte Contratante en relación con las inversiones en el sentido del presente Convenio deberán, en lo posible, ser amigablemente dirimidas entre las partes en la controversia. Si no pudiera ser resuelta dentro del plazo de seis meses, será sometida a petición de una de las Partes a los tribunales competentes de la Parte Contratante en cuyo territorio se realizó la inversión. (Artículo 11 (1) (2)).
1. Condiciones
La controversia podrá ser sometida a un tribunal arbitral internacional: .a petición de una de las partes en la controversia, cuando hayan transcurrido seis meses y el tribunal no haya tomado una decisión definitiva, o cuando exista tal decisión pero la controversia subsista entre las partes; .cuando ambas partes en la controversia así lo hayan convenido. (Artículo 11 (3)).