3. Otros
"Compensación pronta, adecuada y efectiva" La compensación: .corresponderá al valor de mercado que la inversión expropiada tenía inmediatamente antes de la expropiación o antes de que la expropiación inminente se hiciera pdblica; .comprenderá intereses desde la fecha de la expropiación a la fecha de pago a una tasa comercial normal; .será pagada sin demora; .será efectivamente realizable y libremente transferible. (Artículo IV (1)).
4. Compensación Estándar, Modalidad y Oportunidad del Pago
Expropiación, nacionalización o medidas de efecto equivalente. (Artículo 5 (2)).