1. Ganancias
Sí. Cada Parte Contratante garantizará a los inversionistas de la otra Parte Contratante, la transferencia irrestricta de las inversiones y ganancias, siempre que el capital se encuentre registrado ante la entidad nacional competente y previo el pago de los impuestos correspondientes, en particular, aunque no exclusivamente de: a) el capital y las sumas adicionales necesarias para el mantenimiento y desarrollo de las inversiones; b) los beneficios, utilidades, intereses, dividendos, royalties y otros ingresos corrientes; c) las amortizaciones de créditos externos relacionadas con una inversión; d) el producto de la venta o liquidación total o parcial de una inversión; y e) los pagos resultantes del arreglo de controversias y las compensaciones previstas en el artículo VI. (Artículo V (1)).
2. Reembolso de Préstamos
Sí. (Artículo V (1) (c)).
3. Producto de una Venta o Liquidación Total or Parcial de una Inversión
Sí. (Artículo V (1) (d)).
4. Licencias y Otros Pagos
5. Otros Categorías de Pagos
Sí. (Artículo V (1) (a), (e)).