1. Constitución del Tribunal
El tribunal arbitral tendrá tres miembros. Cada Parte designará un miembro del tribunal en un plazo de dos meses. Estos dos miembros elegirán, dentro de un plazo de dos meses, a un nacional de un tercer Estado con el cual ambas Partes Contratantes mantengan relaciones diplomáticas, para actuar como Presidente del tribunal. Cuando una de las Partes no hubiere designado a su árbitro o no se llegara a un acuerdo, cualquiera de las Partes Contratantes podría invitar al Presidente de la Corte Internacional de éusticia a que proceda a los nombramientos necesarios. Contiene disposiciones para el caso de que el Presidente fuere nacional de una de las Partes o se hallare, por cualquier razón, impedido de desempeñar dicha función. .Con respecto a los costos, cada Parte sufragará los gastos de su miembro del tribunal y de su representación en el procedimiento arbitral; los gastos del Presidente serán sufragados en partes iguales por las Partes. (Artículo IX (2 )(3) (4) (5) (6) (9)).
2. Procedimiento del Tribunal
El tribunal arbitral determinará su propio procedimiento. La decisión se tomará por mayoría de votos y será obligatoria para ambas Partes. (Artículo IX (7) (8)).
3. Legislación Aplicable
No se hace referencia.