Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA |
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2. Plena Protección y Seguridad
3. No Discriminación
Cada Parte Contratante protegerá dentro de su territorio las inversiones efectuadas de conformidad con sus leyes y reglamentos, por los inversionistas de la otra Parte Contratante. (Artículo III (1)).
Sí. Cada Parte Contratante no obstaculizará la libre administración, mantenimiento, uso, usufructo, extensión, transferencia, venta y liquidación de dichas inversiones a través de medidas injustificadas o discriminatorias. (Artículo III (2)).