1. Ganancias
Sí. Cada Parte Contratante otorgará a los inversores de la otra Parte Contratante la transferencia irrestricta de las inversiones y ganancias, y en particular, aunque no exclusivamente de: a) el capital y las sumas adicionales necesarias para la gestión, mantenimiento o ampliación de las inversiones; b) los beneficios, utilidades, intereses, dividendos y otros ingresos corrientes; c) los fondos para el reembolso de préstamos; d) las regalías y honorarios; e) el producido de una venta o liquidación total o parcial de una inversión; f) las compensaciones previstas en los artículos 6 y 7; g) los ingresos de los nacionales de una Parte Contratante que, de conformidad con las leyes de la otra Parte Contratante, presten sus servicios como directores, administradores, asesores, técnicos u obreros especializados en relación a una inversión de un inversor de aquella en el territorio de ésta. (Artículo 5 (1)).
2. Reembolso de Préstamos
Sí. (Artículo 5 (1) (c)).
3. Producto de una Venta o Liquidación Total or Parcial de una Inversión
Sí. (Artículo 5 (1) (e)).
4. Licencias y Otros Pagos
5. Otros Categorías de Pagos
Sí. (Artículo 5 (1) (a), (d), (f), (g)).