Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA |
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B. Consultas Previas al Arbitraje y Mecanismos de Solución de Controversias
C. Arbitraje
2. Consentimiento
Las Partes en la controversia procurarán primero solucionarla mediante consultas y negociaciones. (Artículo VII (2)). Si la controversia no pudiera ser solucionada en forma amigable, la sociedad o el nacional involucrados podrán elegir someterla para su solución: a) a los tribunales judiciales o administrativos de la Parte que sea parte en la controversia; o, b) a los procedimientos de solución de controversias aplicables, previamente acordados; o c) al arbitraje obligatorio de conformidad con el artículo VII (3). (Artículo VII (2)).
1. Condiciones
En el caso en que el nacional o sociedad no hubiera sometido la solución de la controversia a lo previsto por el Artículo VII (2) (a)(b), y que hubieran transcurrido seis meses desde la fecha en que se planteó la controversia, la sociedad o el nacional involucrados podrá expresar por escrito su voluntad de someter la controversia al arbitraje obligatorio. (Artículo VII (3)).
El consentimiento se enuncia en forma explícita en el artículo VII (4).