Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA |
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B. Consultas Previas al Arbitraje y Mecanismos de Solución de Controversias
C. Arbitraje
2. Consentimiento
Toda controversia entre un inversor de una Parte Contratante y la otra Parte será, en la medida de lo posible, resuelta por consultas amistosas. (Artículo 9 (1)). Si no hubiera podido ser resuelta en el término de seis meses, podrá ser sometida: a) a los tribunales competentes de la Parte receptora; o b) al arbitraje internacional. Si la controversia ha sido planteada por el inversor y las partes no llegan a un acuerdo sobre el mecanismo de solución a utilizar, prevalecerá la opinión del inversor. La elección de uno u otro de los procedimientos por el inversor, será definitiva. (Artículo 9 (2) (3) (4)).
1. Condiciones