Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA |
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2. Plena Protección y Seguridad
3. No Discriminación
Sí. Cada Parte Contratante otorgará en su territorio plena protección legal a las inversiones de inversores de la otra Parte Contratante.
(Artículo 3 (2)).
Sí. Cada Parte Contratante no obstaculizará la gestión, mantenimiento, uso, goce o disposición de las inversiones de inversores de la otra Parte Contratante a través de medidas injustificadas o discriminatorias. (Artículo 3 (2)).
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