1. Nacionales
El término "nacional" significa, toda persona física que sea nacional de una de las Partes contratantes, de conformidad con su legislación. (Artículo I (2) (a)). Las disposiciones del Tratado solamente se aplican a los nacionales de una Parte Contratante que no estén domiciliados por más de dos años en el territorio de la Parte Contratante donde la inversión se realizó y que prueben que las inversiones provienen del extranjero. (Artículo I (3)).
2. Compañías
El término "sociedades" designa todas las personas jurídicas, constituidas conforme con la legislación de una Parte Contratante y que tengan su sede en el territorio de dicha Parte Contratante, independientemente de que su actividad tenga o no fines de lucro. (Artículo I (2) (a)).